hombre con monedas ahorrando

¡Hola! 

Tanto si eres autónomo o administrador de tu propia empresa como si eres particular habrás escuchado en alguna ocasión sobre los “impuestos” que deben presentar bajo la campaña de los “trimestrales para los autónomos”. 

Ahora bien, es también probable que, incluso aún siendo autónomo, tengas dudas sobre qué se declara en dichos impuestos y por qué en ocasiones te toca “pagar” (o no) por esos impuestos cada tres meses. En este sentido es importante no solo dejar en manos de un profesional como un Gestor Administrativo la Gestión y presentación de impuestos, si no también entender el por qué de los mismos para que, junto con tu profesional, podáis tomar o proponer decisiones que permitan sacar mayor rendimiento de tu negocio aportando en concepto de impuestos lo que realmente debas aportar. Son varios los modelos que pueden llegarse a presentar según tu circunstancia: por ejemplo, existen declaraciones para liquidar las retenciones de el local de tu actividad te lo han alquilado (modelo 115) o  existen también declaraciones informativas por operaciones en la UE (modelo 349). 

Pese a ello, la intención de esta publicación es explicar brevemente los modelos de impuestos más comunes en vuestra actividad como autónomo o empresario, así que vamos a ello:

Impuestos más comunes que paga un autónomo o un administrador de empresa:

– Modelo 130/131:

Según el modelo de facturación que tengas (estimación directa o módulos) es un modelo en el que tendrás que declarar por el beneficio obtenido en dicho trimestre. Todos presentamos anualmente la declaración de la renta y los autónomos, además, deben pagar de manera fraccionada este impuesto también cara la esa declaración anual. La principal diferencia entre el modelo 130 y el modelo 131 es que con el primero pagarás según tu volumen de facturación, mientras que con el segundo pagarás una cuota fija por las características de tu negocio. No todas las actividades pueden acogerse al método de estimación objetiva o módulos, por lo que tendrás que revisar en la web de la Agencia Tributaria o consultarlo con tu profesional si tu actividad puede acogerse a este mecanismo. 

– Modelo 303:

Es el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el que deberás declarar dicho impuesto de todos los gastos e ingresos del trimestre y abonar el importe en concepto de IVA del beneficio obtenido. No solo con los importes de los iVA correspondientes a los gastos e ingresos, también hay una serie de conceptos que pueden deducirse en tu declaración trimestral del IVA y que te ayudarán aportar una declaración trimestral más fidedigna a tu situación sobre lo realmente ingresado y/o abonado a la Agencia Tributaria: gastos como seguros de responsabilidad civil, la amortización de bienes de inversión…¡Hasta incluso la cuota por tener contratado a tu gestor Administrativo puede incorporarse en tu declaración trimestral! 

Lo importante sobre la posible deducibilidad de un gasto  es tener en mente dos aspectos:

  1. Tener muy claro que el gasto en efecto deducible según la ley del IVA 
  2. Que dicho gasto sea de manera inequívoca vinculado al ejercicio de tu actividad (no nos podemos deducir la compra de unas reparaciones para nuestra casa si trabajamos en un local)

Tanto en el modelo 130/131, como en el 303, es importante revisar y consultar la página web de la Agencia Tributaria: en dicha web podrás obtener de manera sencilla qué gastos son o no deducibles, como se puede amortizar un bien de inversión y en qué impuesto (hay gastos que solo se pueden deducir en el IRPF y otros en el IVA).

Incluso si con la ayuda facilitada por la Agencia Tributaria tienes dudas sobre tus obligaciones tributarias o quieres aprovecharte de todas los beneficios fiscales para pagar un poco menos en tus trimestres no dudes contactarnos y comentar juntos cualquier cuestión o incertidumbre.

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