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¡Hola! 

Tanto si eres empresario y administrador de tu propia Sociedad, como si eres trabajador de una empresa mediana o grande, seguramente no seas ajeno a las numerosas noticias que hay vinculadas a la aparición de normas que obligan a la empresa a tener diferentes obligaciones para evitar sanciones y cumplir con los nuevos estándares en material laboral: por ejemplo, en el año 2016 hubo una modificación en el Código Penal español que hacía referencia a la necesidad de las empresas de incorporar programas de cumplimiento (compliance) con el fin de evitar conductas que después pudiesen generar cualquier tipo de responsabilidad penal en la empresa si cualquier trabajador o directivo realizaba conductas reprochables en el marco penal. 

No obstante, hoy hablaremos de otro de los protocolos que han surgido desde la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y en la que los Gestores Administrativos podemos trabajar de manera intensa por nuestra formación y competencias técnicas: los planes de igualdad. 

¿Qué es un plan de igualdad?

Seguramente habrás escuchado en más de una ocasión hablar sobre este concepto, pero, ¿Exactamente qué son los Planes de igualdad?

Pues bien, los planes de igualdad, técnicamente denominados Planes de igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. son programas tienen “por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso […] para preservar la igualdad efectiva de mujeres y hombres

El Readl Decreto desarrolla el procedimiento de negociación de los planes de igualdad, haciendo hincapié en el desarrollo de los diagnósticos. Para cada diagnóstico, hay que tener información sobre:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo. Esto incluye la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Si bien este servicio está enfocado para grandes empresas en un inicio, en los últimos años se ha ido reduciendo el número de trabajadores que necesitan por obligación legal de disponer de un plan de igualdad en su empresa a razón de lo que se indica en el Rd.

Concretamente, a partir del pasado mes de marzo, el plan de igualdad es obligatorio para empresas de más de 100 trabajadores en plantilla, número que se reduce hasta los 50 trabajadores en marzo de 2022. 

Por este motivo, si tienes dudas sobre si tu empresa debe o no incorporar un plan de igualdad es importante que revises la publicación del BOE para conocer los detalles a tener en cuenta cara la confección del plan de igualdad. Si tienes dudas al respecto sobre el encaje normativo del plan de igualdad en tu empresa es importante que acudas a tu Gestor Administrativo de proximidad (o un abogado) que te asesore debidamente sobre este campo.

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